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DUDA SOBRE RECURSOS CIVILES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Anónimo
    Invitado

    Conforme a lo que hemos conversado esta noche en el recién terminado test, os comento la duda surgida

    La solución a los posibles recursos que caben contra decisiones judiciales que ponen fin al procedimiento la encontramos en el art. 455 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil

    [quote]
    Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente.

    1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

    2. Conocerán de los recursos de apelación:

    Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.

    Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.

    3. Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales.
    [/quote]

    Espero que haya quedado resuelta la duda

    Saludos y gracias por vuestra confianza

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