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duda en el articulo 408 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #315664
    aliche74
    Participante

    Hola a todos
    Me podrian explicar con un ejemplo, ¿cuando el demandado invoca en su contestación a la demanda la excepción de crédito compensable?. Si no me equivoco cuando se alega la compensación por el demandado en su contestación a la demanda, entiendo que el secretario judicial a la hora de admitir la contestación a la demanda, dará traslado al actor para que conteste esa excepción mediante reconvención es decir le dará un plazo de 20 dias para que conteste lo que tenga por conveniente y supongo que la resolución a través de la cual se hace esto se hará por decreto.Alguién me podria aclarar esto y ponerme un ejemplo de la excepción de crédito compensable. Muchas Gracias.

    #315665
    isabelgm
    Participante

    hola aliche
    el credito compensable seria por ejemplo cuando se reclama una cantidad de dinero a una persona y esta dice que tiene una deuda igual o superior a lo que le debe por ej.un albanil compra una furgoneta y no paga al concesionario,al ser demandado contesta que se le deben facturas por trabajos realizados en el concesionario por importe igual o superior. Espero haberte aclarado.e

    #315666
    aliche74
    Participante

    Hola Isabel
    Muchas gracias por tu aclaración. Me he enterado ahora perfectamente.

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