Hola a todos
Me podrian explicar con un ejemplo, ¿cuando el demandado invoca en su contestación a la demanda la excepción de crédito compensable?. Si no me equivoco cuando se alega la compensación por el demandado en su contestación a la demanda, entiendo que el secretario judicial a la hora de admitir la contestación a la demanda, dará traslado al actor para que conteste esa excepción mediante reconvención es decir le dará un plazo de 20 dias para que conteste lo que tenga por conveniente y supongo que la resolución a través de la cual se hace esto se hará por decreto.Alguién me podria aclarar esto y ponerme un ejemplo de la excepción de crédito compensable. Muchas Gracias.