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duda civil

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #315575
    mamen82
    Participante

    Otra duda de civil es el art. 271 de LEC Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla

    Dice: “Se exceptúa las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en FECHA NO ANTERIOR AL MOMENTO DE FORMULAR LAS CONCLUSIONES…”

    Pero las conclusiones siempre son antes de la sentencia, no? entonces donde está la excepc

    #315576
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas tardes mamen.

    Yo creo que las conclusiones de dan antes de la sentencia, y este artículo nos da como excepción el hecho de poder presentar documentos con posterioridad al juicio, y también a las conclusiones. Es decir, esos documentos se pueden presentar después de las conclusiones y antes de que se dicte sentencia.

    En todo caso estamos hablando de documentos que puedan resultar decisivos a la hora de dictar sentencia.

    El tribunal resolverá sobre la admisión o no de estos documentos en la misma sentencia.

    Espero haberte ayudado.

    #315577
    mamen82
    Participante

    Muchas gracias!! 😀

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