Buenas tardes mamen.
Yo creo que las conclusiones de dan antes de la sentencia, y este artículo nos da como excepción el hecho de poder presentar documentos con posterioridad al juicio, y también a las conclusiones. Es decir, esos documentos se pueden presentar después de las conclusiones y antes de que se dicte sentencia.
En todo caso estamos hablando de documentos que puedan resultar decisivos a la hora de dictar sentencia.
El tribunal resolverá sobre la admisión o no de estos documentos en la misma sentencia.
Espero haberte ayudado.