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Duda Magistrados suplentes

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #315495
    gabrie
    Participante

    Tengo, una duda en el articulo 201 de la LOPJ que el apartado 2 dice: no podrá ser propuesto ni actuar como suñoente quien haya alcanzaso la edad de 70 años.
    En el apartado 5 una de las causas de cese es la de cumplir los 72 años.Esa diferencia de 2 años no la entiendo. Así que solicito vuestra ayuda gracias

    #315496
    J2C2
    Participante

    Buenas tardes, gabrie.

    La duda que se te plantea es muy compleja y a la vez muy buena. Verás.

    No podrán ser propuestos como suplentes los magistrados que hayan alcanzado la edad de 60 años, de lo que se deduce que podrán ser propuestos como magistrados suplentes quienes tengan menos de esa edad.
    En cuanto al cese hay que decir lo mismo. Quien haya sido nombrado magistrado suplente cesa a la edad de 72 años.

    Por ejemplo, podrá ser propuesto como magistrado suplente uno de 66 años, cesando a los 72 años. En cambio, no podrá ser propuesto un magistrado de 70 años, por lo que no puede hacer cese en su cargo.

    Saludos.

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