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duda separacion y divorcio

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  • Autor
    Entradas
  • #315400
    pantaruja
    Participante

    en un supuesto practico de un divorcio donde se va a proceder a la formacion de inventario para la liquidacion del regimen de gananciales, ¿a partir de que fecha se cuenta para realizar dicho inventario: desde que cesa la convivencia de la pareja o desde que se presenta la demanda de separacion en el juzgado???……..Gracias

    #315401
    MYM
    Participante

    No se si entiendo muy bien tu pregunta, admitida la demanda se puede pedir la formacion de inventario, por tanto los bienes que forman el mismo serian los existentes hasta la fecha de admision de la demanda.

    No obstante, si se solicitan medidas cautelares previas del art. 771 LEC, por aplicacion del art. 103 CC, se entiende que cesa la convivencia y revocados los consentimientos y poderes, por tantos, los bienes comunes del inventario llegarian hasta esa fecha.

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