En la unidad didactíca 1 semana 4 test 2 de las actuaciones judiciales dice:
Según la LEC,¿Cuando debe el Secretario Judicial dar cuenta al Tribunal de las Diligencias de Ordenación que hubiera dictado?. Da como respuesta la:
C. En el siguiente dia de su dictado.
Pero en la solucion que da el test no hay referencia al artículo de la LEC correspondiente, yo, lo relaciono con el artículo 178.2 que dice:
También darán cuenta, en el siguiente dia hábil, del transculrso de los plazos procesales y del consiguiente estado de los autos cuando a su vencimiento deba dictarse la oportuna resolución por el Juez o Magistrado, ASI COMO DE LAS RESOLUCIONES QUE HUBIEREN DICTADO QUE NO FUERAN DE MERA TRAMITACION. Bien, es en esta última parte donde mejor veo que encaja la diligencia de ordenacion, pero no estoy seguro, haber si me puedes sacar de la duda y en todo caso gracias por volver a ayudarme