Foros OPOSITAS

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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #315314
    gabrie
    Participante

    el articulo 56.4 de la LOTC respecto del recurso de amparo en la parte final dice:la sala o la seccion podra condicionar la denegacion de la suspension en el caso de que pudiera seguirse perturbacion grave de los derechos de un tercero, a la constitucion de caucion suficiente para responder de los daños o perjuicios que pudieran originarse.
    aqui entiendo que la caucion la prestaria el tercero pero querria saber si estoy en lo cierto o no graacias

    #315315
    MYM
    Participante

    Yo entiendo que si, que la caución la presta el tercero que pudiera verse perjudicado por los efectos de la suspensión, por tanto, se deniega dicha suspensión y el tercero garantiza mediante caución los daños y perjuicios que dicha denegación pudieran suponer para el recurrente en amparo.

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