haber si alguien me puede explicar un poco los teminos del procedimiento penal porque segun la ley las resoluciones y diligencias judiciales se dictaran y practicaran en los terminos señalados pero en los recursos de reforma,de suplica, de reposicion y revision habla de plazos, en los recursos de apelacion y casacion hablan de cinco dias que yo interpreto que tambien son plazos y en el recurso de apelacion en los juicios de falta vuelve ha hablar de termino y la verdad estoy un poco liado con esto porque creia que en este procedimiento todo eran terminos.