Hola MYM… tranquilizate que creo q estas bastante nerviosilla (yo estoy igual) …
Hace unas semanas otra persona tb subió al foro esta misma duda… y yo me lié y le contesté confundiendome con el auto de procesamiento… de hecho tú respondiste al post tb.
Lo q me a mi me quedó claro de lo q se comentó, es que contra el auto de apertura del juicio oral en el sumario no cabe recirso, y además Baldo comentó q en el Sumario es el organo que enjuicia quien lo dicta… cosa q no pasa en los demás procedimientos,. ya q quien lo dicta es el organo que instruye.
Mejor??? se que ahora tenemos la sensación de no saber nada y haberlo olvidado todo…. 😥