hola,
mi duda es con respecto al cambio de domicilio, “cuando lo bienes hipotecados sean inmuebles, no será necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la escritra, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que radiquen las fincas y que sirva para determinar la competencia del juzgado”
osea, que si el bien inmueble hipotecado es de madrid ¿podemos hacer un cambio de domicilio a málaga? – es que no entiendo muy bien a que se refiere
gracias