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ejecución hipoteca

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #314677
    Academia Opositas
    Participante

    hola,

    mi duda es con respecto al cambio de domicilio, “cuando lo bienes hipotecados sean inmuebles, no será necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la escritra, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que radiquen las fincas y que sirva para determinar la competencia del juzgado”

    osea, que si el bien inmueble hipotecado es de madrid ¿podemos hacer un cambio de domicilio a málaga? – es que no entiendo muy bien a que se refiere

    gracias

    #314678
    MYM
    Participante

    En la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, se establece como requisito que en título (la escritura) se estableza un domicilio de notificaciones y la cantidad en que los interesados tasan la finca.

    Ese domicilio que se fija en la escritura es el que se notificará en su caso la ejecución, si el deudor lo cambia dentro de la misma localidad, es decir cambia como dices de una dirección de madrid a otra también de madrid no necesita el consentimiento del acreedor basta con que se lo notifique y que el cambio lo haga en escritura pública (puesto que debe inscribirse en el registro). En cambio si cambia el domicilio de madrid a otro de málaga entonces si necesita el consetimiento del acreedor.

    #314679
    Academia Opositas
    Participante

    ok, gracias.

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