Supongo que te refieres al art. 704 LEC referido a la entrega de bienes inmuebles en los supuestos de ejecución, en el que se establece que cuando sea la vivienda habitual del ejecutado o de quien de él dependa el secretario le otorgará el plazo de 1 mes para que la desaloje, prorrogable por otro mes más cuando concurran causas justificadas.
La fecha del lanzamiento se fija en la primera resolución, es decir, la que acuerda el primer mes, o en la que acuerda la prórroga por otro mes.
La ley no establece plazo cuando no es vivienda habitual.
Esto no es de aplicación a los supuestos de desahucio de arredamientos en los que la fecha del lanzamiento se fijará en la propia citación para el jucio si así lo solicita el demandante, o en la resolución correspondiente en caso de ejecución de la sentencia que en su caso se dicte estimando el desahucio.
En este caso el plazo para el lanzamiento será antes de 1 mes desde la fecha de la vista (si no recuerdo mal)