Me incorporo al post, con vuestro permiso
En la anterior redacción de la LECriminal, se hacía mención a uno u otro funcionario (Auxilio y Gestión) según el órgano que mandara realizar el acto de comunicación.
Actualmente esa “diferenciación” se ha elimado y en el articulo 168 de la LECRiminal se refiere a Oficial de Sala o Alguacil (anteriores denominaciones de Gestor y Auxilio respectivamente), por lo que podría ser cualquiera de ellos.
Recordemos, por otro lado, que conforme a la LECivil, corresponde al funcionario de Auxilio
Saludos