hola,
En el examen de incidentes del año pasado, en la pregunta 73 reza lo siguiente: En la jurisdicción contencioso administrativo, la entrega del expediente administrativo al RECURRENTE para formalizar la demanda lo acuerda:
a. el juez o magistrado
b. la administración
c. el secretario
bueno, pues da como respuesta la administración.
duda: según el artículo 49, lo que hace la administración es emplazar a las partes, pero no les envía el expediente administrativo. De hecho, en el artículo 52 dice textualmente “recibido el expediente administrativo en el juzgado y completados los emplazamientos por el Secretario judicial se se acordará que se entre al recurrente para que deduzca la demanda.
En fin, ¿alguien me lo puede aclarar?