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DUDA RECLAMACIÓN PREVIA EN LABORAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #314456
    Academia Opositas
    Participante

    Bueno, que es necesario reclamación previa para demandar al estado, vale.

    mi preguna es sobre el art 69:
    * yo entiendo que el plazo para responder es de 30 días
    * ¿el plazo para presentar la demanda es de 2 meses desde la resolución denegatoria o el transcurso del mes??? – es que en un test recuero que ponía 1 mes…

    EL ARTÍCULO 69 DICE LO SIGUIENTE:

    2. Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución, el interesado podrá formalizar la demanda ante el Juzgado o la Sala competente, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

    3. No surtirá efecto la reclamación si la resolución fuese denegatoria y el interesado no presentare la demanda ante el Juzgado en el plazo de dos meses, a contar de la notificación o desde el transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada, salvo en las acciones derivadas de despido, en las que el plazo de interposición de la demanda será de veinte días.
    [b]69[/b]

    #314457
    franjocado
    Participante

    Es que cuando es contra la Admon. Publica (Estado en este caso) es 1 mes para que respondan, sino es silencio administrativo negativo, mientras q si es reclamacion previa contra la Seg. Soc. si son 30 dias

    #314458
    Academia Opositas
    Participante

    BUENO, PUES ENTONCES, ¿A QUÉ SE REFIERE EL APARTADO TERCERO DEL ART 69 CON RESPECTO A ESOS DOS MESES?

    #314459
    franjocado
    Participante

    Esos dos meses son para interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social.

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