Bueno, que es necesario reclamación previa para demandar al estado, vale.
mi preguna es sobre el art 69:
* yo entiendo que el plazo para responder es de 30 días
* ¿el plazo para presentar la demanda es de 2 meses desde la resolución denegatoria o el transcurso del mes??? – es que en un test recuero que ponía 1 mes…
EL ARTÍCULO 69 DICE LO SIGUIENTE:
2. Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución, el interesado podrá formalizar la demanda ante el Juzgado o la Sala competente, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.
3. No surtirá efecto la reclamación si la resolución fuese denegatoria y el interesado no presentare la demanda ante el Juzgado en el plazo de dos meses, a contar de la notificación o desde el transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada, salvo en las acciones derivadas de despido, en las que el plazo de interposición de la demanda será de veinte días.
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