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30 enero, 2012 a las 7:15 pm #314394
azariaParticipanteSimulacro de examen 7 de la Unidad didáctica 14. Tengo dos dudas:
Pregunta 10. En el orden C-A, las partes pueden pedir, una vez declarado concluso el periodo de prueba, que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso sin más trámites para sentencia, en un plazo de:
a. tres días.
b. cinco días.
c. diez días.
d. veinte días.Respuesta correcta: A, que nos remite al artículo 62.2 LRJCA.
Artículo 62.
1. Salvo que en esta Ley se disponga otra cosa, las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia.
2. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Dicha solicitud habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba.
Mi duda es: ¿en qué momento se indica que son 3 días? ¿No serían 5 días?
Pregunta 4. No comprendo el enunciado, no sé si es un error de redacción, ¿alguien me la puede “traducir”?
Gracias
2 febrero, 2012 a las 6:30 pm #314395
azariaParticipanteSigo con mis dudas, a ver si esta vez tengo más suerte y alguien me contesta.
En la Unidad Didáctica 1 de diligencias, en el supuesto número 7 tengo dos dudas:
9.- La oposición del demandado no podrá fundarse en:
a) falta de jurisdicción o competencia
b) pago acreditado testificalmente
c) inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de
la firma
d) podrá oponerse por todas las razones anterioresDonde se da como válida la D, pero creo que hay un error porque la respuesta B dice: acreditado “testificalmente” cuando sería documentalmente, ¿no? Con lo cual la respuesta correcta sería la B.
20.- Además del vehículo objeto de procedimiento, ¿qué bien se embargará para responder de las sumas reclamadas en estos autos?
a) los derechos de autor
b) la cubertería de plata
c) las acciones de ACS
d) ninguna respuesta es ciertaRespuesta correcta C.
Mi duda es: se nos dice en el enunciado que el demandado tiene 121 acciones de ACS que cotizan en Bolsa a 34 euros por acción, es decir, un total de: 4114 euros.
Se nos dice que el total de la deuda es: 3550 euros, hay un artículo (ahora no lo encuentro) donde creo que pone que el embargo debe ser proporcional o algo similar, mi duda es entonces, ¿por qué no se le embarga la cubertería de plata en su lugar?
Gracias.
2 febrero, 2012 a las 7:59 pm #314396
lulu03ParticipanteHola Azaria:
En el simulacro 7, UD14, en la pregunta 10, creo que la respuesta correcta es la B), cinco días, según el artículo 62.2 LJCA.
La pregunta 4 tampoco la entiendo, parece que falta alguna palabra en el enunciado.
Saludos
2 febrero, 2012 a las 10:50 pm #314397
franjocadoParticipanteRespecto a la pregunta 20, no se cual es el valor d la cuberteria y aunque el valor de todas las acciones sea mayor que el embargo, las acciones se embargan en 2° lugar y se podrian embargar un numero de acciones cuyo valor sea proporcional al embargo (es decir unas 105 acciones creo).
No se si iran por ahi los tiros
3 febrero, 2012 a las 2:01 pm #314398
azariaParticipanteEl valor de la cubertería era de unos 400 y pico, no lo recuerdo ahora con exactitud.
Precisamente, cuando se dice que se embargan las acciones no hace referencia a que se embargue un número concreto pra que sea proporcional a la deuda, sino de embargar todas, de ahí mi duda.
3 febrero, 2012 a las 4:07 pm #314399
franjocadoParticipanteEs que si te dijesen el numero de accion t lo estarias poniendo en bandeja… en primer lugar, las acciones al cotizar se embargan antes que una cuberteria (que en mi opinion es un bien mueble) y en segundo lugar, si la cuberteria son 400€, la deuda es de 3550 y el valor de las acciones 4114, haz la diferencia… la diferencia de deuda con cuberteria seria mayor (en defecto)que deuda menos acciones (en exceso) por lo q la desproporcionalidad que alegas no es tan acusada; es mas, si embargas cuberteria luego hay que embargar ademas acciones por lo que el perjuicio que causas es mayor…
Pero vamos, que fuera de todo este lio que te he montado, ten en cuenta el orden de embargo…
3 febrero, 2012 a las 4:40 pm #314400
azariaParticipanteGracias franjocado. Entiendo lo que dices y tiene su lógica, aunque no me queda muy claro porque si se embargara la cubertería, habría luego que embargar las acciones también…
Vaya lío, la verdad.
3 febrero, 2012 a las 6:15 pm #314401
franjocadoParticipantePorque si se embarga por 3550 y el valir de la cuberteria es de 400 hay que seguir embargando hasta llegar a los 3550
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