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DUDA EN TEST CIVIL 41 PROCESOS ESPECIALES I

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    Entradas
  • #314279
    camaji
    Participante

    Buenos días

    Tengo las siguiente duda en el test civl nº. 41 de los procesos especiales I:

    2. No será parte el Ministerio Fiscal:
    a) en los procesos de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones.
    b)los procesos que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
    c)en los procesos en que uno de los interesados en el procedimiento esté en situación de ausencia legal.
    d)en todos los anteriores procedimientos será parte el Ministerio Fiscal.

    Yo puse como correcta la d), pero en las soluciiones pone que la correcta es la a)

    Me he mirado el Título I del Libro IV de la LEC, pero sigo sin verlo, ¿Alguien podría hacer el favor de aclarármelo?

    Gracias por adelantado y saludos.

    #314280
    J2C2
    Participante

    Buenos días, camaji.

    Si tienes en cuenta el Art. 749, se nos dice que el Ministerio Fiscal será parte siempre en los procesos de incapacitación, nulidad matrimonial y filiación.

    En los restantes intervendrá solo cuando los interesados sean menores, incapaces o ausentes.

    Aplicado a esta cuestión vemos que la única respuesta que no se acomoda a lo expuesto sería la a). En la respuesta b) hay menores, en la c) ausentes. En ellos, por tanto, sí intervendrá.

    Un saludo.

    #314281
    camaji
    Participante

    Hola J2C2
    Gracias por responder, pero creo que la respuesta a) también puede ser ya que según el arr. 778.1 LEC especifica al Ministerio Fiscal.

    Saludos.

    #314282
    Epc00011
    Participante

    Camaji el 778.1 te habla de nulidad matrimonial, en ese caso si intervendría el ministerio fiscal, a razón del art. 749, pero en la respuesta A) no te indica que sea por nulidad matrimonial.

    #314283
    camaji
    Participante

    Hola EPC, gracias por contestar, ahora lo veo claro.

    Saludos.

    #314284
    MYM
    Participante

    En los procesos en que se pida la eficacia civil de resoluciones judiciales, SÓLO intervendrá el Ministerio Fiscal cuando únicamente se pida dicho reconocimiento, si además se pide la adopción de algun tipo de medida se seguirá el procedimiento normal.

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