Haciendo el Simulacro de Examen número 2 de la Unidad Didáctica 12, creo que hay un error en la pregunta dos, que dice:
2. Uno de los siguientes procesos no está exento de la reclamación previa en vía administrativa:
a. los procesos de impugnación de sanciones
b. los iniciados de oficio
c. los relativos al disfrute de vacaciones
d. los que versen sobre seguridad social
Se da por buena la respuesta A que nos remite al artículo 64.1 LPL. Sin embargo creo que la correcta sería la respuesta D, cuyo artículo sería el 70 LPL.
¿Alguien me confirma esto o me explica si estoy equivocada?