Foros OPOSITAS

Duda costas monitorio en ley propiedad horizontal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #314267
    NoeliaCP
    Participante

    La ley49/1960 sobre propiedad horizontal dice que cuando en la solicitud inicial del procedimiento monitorio se utilizaran los servicios profesionales de abogado y procurador el deudor debera pagar atendiendo al art. 394 LEC….

    Mi duda es, al no ser preceptiva la intervencion de abogado y procurador en peticion inicial del procedimiento por que debe pagarlo el deudor? Es una excepcion?

    #314268
    camaji
    Participante

    Hola Noelia.

    En el caso de monitorios de comunidades de propietarios como dices el deudor deberá pagar los honorarios de abogado y procurador tanto si atiende al requerimiento como si no comparece, [b[b]]ya que lo establece la ley (artículo 21 LPH) únicamente para este supues[/b]to.[/b]

    Saludos.

    #314269
    NoeliaCP
    Participante

    Vale camaji,muchas gracias 🙂

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS