Foros OPOSITAS

dusa postulación laboral

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #314171
    Academia Opositas
    Participante

    en mis apuntes, tengo por un lado:

    a. los recursos ante el TS y TSJ es obligatoria la asitencia de abogado y procurador

    pero por otro lado tengo:

    a- recurso de s´´uplicación ante TSJ: es necesario o abogado o
    epresetnación técnica de graduado social

    b.- recurso de casación: es necesario abogado.

    ¿cómo funciona la postulación en el procedimiento laboral? ¿qué significa representación técnica?

    gracias

    #314172
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días compañera.

    En el artículo 21.1 de la LPL, se dice que la defensa por abogado tendrá carácter facultativo en la instancia, es decir, ante el juzgado de lo social. Podrá escoger abogado si lo cree conveniente, pero no es obligatorio.

    Ahora sí, como bien dices en el recurso de suplicación habrán de estar defendidos por abogado o representado por graduado social. Es obligatorio llevar uno u otro, no los dos.

    Y, en casación, es preceptiva la defensa por abogado, es decir, la ley no te obliga a llevarlo pero, te dice que sería muy recomendable dada la dificultad o complejidad del recurso.

    La representación técnica es la propia representación en sí, que en civil la asume el procurador y en laboral sería graduado social.

    Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.

    #314173
    Academia Opositas
    Participante

    sí, creo que sí, lo único es que me dices que en casacion el abogado es preceptivo, y que la ley no te obliga pero que es muy recomendable…. ¿supongo que es preceptivo y no potestativo?

    muchas gracias por tu respuesta

    #314174
    Academia Opositas
    Participante

    Eso mismo. Un saludo.

    #314175
    MYM
    Participante

    No es lo mismo, preceptivo significa que es obligatorio, es decir, que en el recurso de casación en el orden social es obligatorio abogado.

    Por otra parte, la representación técnica se refiere al abogado o al graduado social, puesto que en social no es necesaria la postulación como en civil, que la asume el procurador que es quien representa a la parte y la defensa técnica que corresponde al abogado.

    #314176
    Academia Opositas
    Participante

    Hola mym… otra vez me asaltan las dudas:

    recurso de casación: me ha quedado claro que es obligatorio abogadoñ

    recurso de suplicación: la ley dice textualmente ” En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado”

    mi pregunta: ¿es necesario abogado y graduado social? es que como dice o una cosa o la otra. Yo entiendo que se necesita abagado y representación por graduado social

    #314177
    Epc00011
    Participante

    En suplicación, puedes elegir entre ir con abogado o graduado social.

    En casación, es obligatoria la defensa por abogado. Un graduado social no puede recurrir en casación, es lo que quiere decir lo de que “será preceptiva la defensa de abogado en el recurso de casación”, ya que en el de suplicación te da la opción de abogado o graduado social.

    #314178
    Academia Opositas
    Participante

    gracias a todos… como veis no tengo ni p. idea de derecho¡¡

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?