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16 enero, 2012 a las 8:30 am #314171
Academia Opositas
Participanteen mis apuntes, tengo por un lado:
a. los recursos ante el TS y TSJ es obligatoria la asitencia de abogado y procurador
pero por otro lado tengo:
a- recurso de s´´uplicación ante TSJ: es necesario o abogado o
epresetnación técnica de graduado socialb.- recurso de casación: es necesario abogado.
¿cómo funciona la postulación en el procedimiento laboral? ¿qué significa representación técnica?
gracias
16 enero, 2012 a las 9:25 am #314172Academia Opositas
ParticipanteBuenos días compañera.
En el artículo 21.1 de la LPL, se dice que la defensa por abogado tendrá carácter facultativo en la instancia, es decir, ante el juzgado de lo social. Podrá escoger abogado si lo cree conveniente, pero no es obligatorio.
Ahora sí, como bien dices en el recurso de suplicación habrán de estar defendidos por abogado o representado por graduado social. Es obligatorio llevar uno u otro, no los dos.
Y, en casación, es preceptiva la defensa por abogado, es decir, la ley no te obliga a llevarlo pero, te dice que sería muy recomendable dada la dificultad o complejidad del recurso.
La representación técnica es la propia representación en sí, que en civil la asume el procurador y en laboral sería graduado social.
Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.
16 enero, 2012 a las 9:29 am #314173Academia Opositas
Participantesí, creo que sí, lo único es que me dices que en casacion el abogado es preceptivo, y que la ley no te obliga pero que es muy recomendable…. ¿supongo que es preceptivo y no potestativo?
muchas gracias por tu respuesta
16 enero, 2012 a las 9:30 am #314174Academia Opositas
ParticipanteEso mismo. Un saludo.
16 enero, 2012 a las 10:33 am #314175MYM
ParticipanteNo es lo mismo, preceptivo significa que es obligatorio, es decir, que en el recurso de casación en el orden social es obligatorio abogado.
Por otra parte, la representación técnica se refiere al abogado o al graduado social, puesto que en social no es necesaria la postulación como en civil, que la asume el procurador que es quien representa a la parte y la defensa técnica que corresponde al abogado.
16 enero, 2012 a las 10:57 am #314176Academia Opositas
ParticipanteHola mym… otra vez me asaltan las dudas:
recurso de casación: me ha quedado claro que es obligatorio abogadoñ
recurso de suplicación: la ley dice textualmente ” En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado”
mi pregunta: ¿es necesario abogado y graduado social? es que como dice o una cosa o la otra. Yo entiendo que se necesita abagado y representación por graduado social
16 enero, 2012 a las 11:05 am #314177Epc00011
ParticipanteEn suplicación, puedes elegir entre ir con abogado o graduado social.
En casación, es obligatoria la defensa por abogado. Un graduado social no puede recurrir en casación, es lo que quiere decir lo de que “será preceptiva la defensa de abogado en el recurso de casación”, ya que en el de suplicación te da la opción de abogado o graduado social.
16 enero, 2012 a las 11:11 am #314178Academia Opositas
Participantegracias a todos… como veis no tengo ni p. idea de derecho¡¡
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