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EXHORTO EN PENAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #314161
    espe3
    Participante

    Cuando se demora el cumplimiento de un suplicatorio: el Tribunal remitirá un recuerdo.
    Si es un exhorto: un suplicatorio al superior.
    Y si es mandamiento o carta-orden: ¿se dirigirá también un suplicatorio al superior?

    #314162
    Epc00011
    Participante

    Te lo dice el art. 192 LECRIM, te lo copio:

    “Si la demora en el cumplimiento se refiere a un exhorto, en vez de recuerdo dirigirá suplicatorio al superior inmediato del exhortado, dándole conocimiento de la demora.

    Del mismo apremio se valdrá el que haya expedido una carta-orden para obligar a su inferior moroso a que la devuelva cumplimentada”, es decir, un suplicatorio al superior del exhortado como bien dices.

    Saluditos

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