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duda sumario

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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    Entradas
  • #314153
    Academia Opositas
    Participante

    “cuando la causa exceda de 1.000 folios, el secretario podrá prorrogar el plazo sin que pueda exceder la prórroga otro tanto más”

    ¿cual es la duración exacta de la prórroga? – 10 o 5 días??

    graaaaaaaaaaaacias

    #314154
    pakitoway
    Participante

    Te dejo el artículo 627 de la LECRIM, creo que te resulva la duda:

    Transcurrido dicho término, el Secretario judicial pasará los autos para instrucción por otro, que no bajará de tres días ni excederá de diez, según el volumen del proceso, al Ministerio Fiscal, si la causa versa sobre delito en que deba tener intervención, después al Procurador del querellante, si se hubiere personado, y por último a la defensa del procesado o procesados.

    Si la causa excediere de mil folios, el Secretario judicial podrá prorrogar el término, sin que en ningún caso pueda exceder la prórroga de otro tanto más….

    #314155
    Academia Opositas
    Participante

    Mira, yo es que con este artículo me hago un lío con los plazos.

    corrígeme si me equivoco, plis:

    yo entiendo que el secretario judicial tiene 5 días para que 1º el mf, etc revoquen o confirmen el auto de conclusión del sumario.

    El MF, la acusación y la defensa tendrían un plazo entre 3 y 10 días para decidir…¿es así?

    gracias

    p.d. es que he hecho test y siempre había que responder que tiene un plazo de 5 días sucesimos y en cambio en el abreviado son 10 comunes.

    #314156
    pakitoway
    Participante

    pues ya me pones en duda, pero yo creo que la prorroga se refiere a 10 días. No obstante, esperemos a que otro compañer@ nos de su opinión.

    #314157
    Epc00011
    Participante

    Hola obturada! La prórroga se refiere a 10 días, como te dice pakitoway. Con ese “otro tanto más” se está refiriendo a otro plazo que no bajará de 3 días ni excederá de 10.

    El artículo 627 empieza diciendo “Transcurrido dicho término”, a ese término se refiere al emplazamiento hecho a las partes para que comparezcan ante la Audiencia en 10 días o ante el Supremo en 15 días. Te dejo el artículo:

    Artículo 623.

    Tanto en uno como en otro caso se notificará el auto de conclusión del sumario al querellante particular, si lo hubiere, aun cuando sólo tenga el carácter de actor civil, al procesado y a las demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil, emplazándoles para que comparezcan ante la respectiva Audiencia en el término de diez días, o en el de quince si el emplazamiento fuese ante el Supremo. A la vez se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando la causa verse sobre delito en que tenga intervención por razón de su cargo.

    #314158
    Academia Opositas
    Participante

    BUF, POR DIOS¡¡¡ despues de leer y releer creo que me acabo de enterrar¡¡¡¡ yuhuuuu, muchísismas gracias¡¡

    OSEASE: si la causa excede de 1.000 filios el secretario judiical podrá prorrogar el término (10 ante la ap y 15 ante el ts), pero eso sí, no bajará de 3 ni excederá de 10 días

    ¿es así?

    #314159
    Epc00011
    Participante

    jejeje obturada, el término que puede prorrogar si la causa excede de 1000 folios es el de “no bajará de 3 y no excederá de 10″…osea por otro tanto más como te dice el artículo. No el otro término, que es el emplazamiento a las partes para que comparezcan ante la audiencia. Una vez que comparezcan, entonces el Secretario le dará traslado de los autos para su instrucción por un plazo de 3 a 10 días, y es éste el que se puede prorrogar por otro tanto más. No los mezcles que son distintos.

    #314160
    Academia Opositas
    Participante

    ok, ahora sí del todo, si ya te digo, siempre me pillan con este artículo

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