La Pregunta Nº 2 del test realizado el pasado 29 de diciembre decía:
“Conforme a lo dispuesto en el art. 182 LEC el señalamiento de vistas en los órganos colegiados corresponde”
Se da por buena la c) el secretario judicial, mediante diligencia de ordenación (lo que no discuto) no obstante dicho art. señala que:
“… corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto …”
Por tanto, a falta de más datos, no podría ser también la b) al Presidente mediante providencia?