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3 enero, 2012 a las 5:48 pm #314044
azariaParticipanteHaciendo el supuesto práctico 1 de la Unidad didáctica 1 de Diligencias, me surgen dos dudas.
8. En el presente supuesto, es cierto:
a. Que los dos pisos del matrimonio son embargables.
b. Que ninguno de los pisos es embargable.
c. Que el piso donde habita no puede embargarse al ser domicilio habitual del mismo.
d. Que el piso donde habita el matrimonio no se puede embargar al ser privativo de la esposa.La respuesta correcta es la D. Sin embargo, yo he contestado la A porque se nos dice que el régimen económico es de gananciales, por tanto, si el piso donde vive el ejecutado es de la esposa únicamente, pero el regimen es este, ¿no se podría embargar también?
Por otro lado, en la pregunta 20 se nos dice:
Dentro del orden “joyas y objetos de arte”, se embarga en el caso presente:
a. La cadena de oro
b. la cadena de oro y el cuadro al óleo
c. la cadena de oro, la vajilla de plata y el cuadro al óleo
d. la cadena de oro, la vajilla de plata, el cuadro al óleo y los trajesLa respuesta correcta es la B y especifica además que podríamos entender que la vajilla de plata se puede considerar obejto de arte, si bien es más apropiado catalogarla como mueble. Yo había contestado la C. ¿Estaría realmente mal considerar la vajilla como joya y objeto de arte?
Por último, ¿qué es una letra de cambio?
Muchas gracias
3 enero, 2012 a las 7:56 pm #314045
Epc00011ParticipanteHola azaria! la primera es correcta, porque aunque el matrimonio se rige por el régimen de gananciales, cada uno tiene sus propios bienes privativos…En este caso, en el piso donde actualmente viven es de la esposa que lo adquirió antes de contraer matrimonio, por lo tanto es privativo de ella…y no se puede embargar por deudas contraídas por el cónyuge.
El único piso embargable sería el que adquieren una vez que se casaron y que tienen alquilado.
Respecto a qué es una letra de cambio es un cheque o un pagaré, es un documento donde una persona manda a otra que pague una cantidad de dinero determinada en el título en la fecha o en el momento que se estipule a un tercero beneficiario.
3 enero, 2012 a las 8:01 pm #314046
Epc00011ParticipanteY respecto a la pregunta 20, no la sé a ciencia cierta, pero no considero una vajilla ni como joya ni como objeto de arte…pero esto, como te digo, no lo se…
Saluditos.
3 enero, 2012 a las 8:06 pm #314047
Epc00011ParticipanteLa letra de cambio, el cheque y el pagaré son distintos títulos valores pero vienen a ser lo que te he dicho, para que lo entiendas y resumiendo, sólo se diferencian en los sujetos que intervienen en su negociación y algunas características más…
3 enero, 2012 a las 11:06 pm #314048
franjocadoParticipanteEl cheque se puede cobrar desde el mismo momento que se libra, mientras que el pagaré no se puede cobrar hasta su vencimiento, es decir, la fecha que indique en el titulo.
Respecto a la vajilla… cogerias uno de los platos q la componen y se lo colgaria del cuello igual q una gargantilla de diamantes? Si es afirmativo seria joya, de no serlo pues no… Con respecto a objeto de arte tengo el mismo razonamiento, pero en este caso… se expondria en un museo?
Saludos y que os traigan muchos regalos los Reyes!!
4 enero, 2012 a las 1:58 pm #314049
azariaParticipanteGracias a los dos. Respecto a la primera pregunta, la del piso de la mujer, entiendo entonces que los bienes privativos que uno adquiere antes de casarse por gananciales (durante también???) no se comparten luego en dicho régimen, por decirlo de algún modo, no?
Me resulta un poco confuso el tema.
4 enero, 2012 a las 2:24 pm #314050
Epc00011ParticipanteLos bienes que adquieren cada uno de los cónyuges antes del matrimonio son privativos de cada uno y no se comparten, así como los que adquiera alguno de ellos a título gratuito como, por ejemplo, por herencia. Son bienes gananciales (y por tanto, en nuestro supuesto se pueden embargar) los adquiridos por ellos durante el matrimonio, sea cual sea el cónyuge que lo compre con el dinero de ambos.
También, si por ejemplo en el supuesto que tenemos, el bien privativo de la esposa fuese el piso que tienen en alquiler (en lugar de ser el otro en el que actualmente viven) se consideraría bienes gananciales el pago del alquiler, por tanto, embargable.
Si te queda alguna duda ya me dices azaria, no se si me estoy explicando bien…
Saluditos.
4 enero, 2012 a las 2:25 pm #314051
Epc00011ParticipanteEn el ejemplo de la herencia, me ha faltado decirte que aunque lo adquiera durante el matrimonio, se considera bien privativo.
4 enero, 2012 a las 6:24 pm #314052
azariaParticipantePerfectamente explicado Epc, te lo agradezco mucho, da gusto entender las cosas.
Sólo me queda preguntar una cosilla que se me olvidó antes sobre las letras de cambio, y es donde se meterían dentro de la lista del artículo 592 de la LEC a la hora de saber en que orden se embargarían.
Muchas gracias de nuevo!!!!
7 enero, 2012 a las 2:04 pm #314053
Epc00011ParticipanteHola azaria! Pues creo que las letras de cambio irían en el número 2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. Creo que son negociables…igual que el pagaré.
Si estoy confundida que alguien me rectifique, porque la verdad que no estoy muy segura…
Saluditos.
8 enero, 2012 a las 12:51 pm #314054
azariaParticipanteGracias Epc!!
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