Efectivamente por aplicación del precepto que transcribo a continuación
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Artículo 754 Exclusión de la publicidad
En los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del apartado 2 del artículo 138 de la presente Ley.
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Con el fin de tener un conocimiento amplio sobre ello os sugiero una “revisión” de los siguientes preceptos
138, 140, 311, 345.1, 355.1 y 752.1 LEC.
124.2 y 120.1 Constitución Española.
Ya me decís.
Saludos