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actuaciones judiciales

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #314015
    isabelgm
    Participante

    en este tema dice que el tribunal puede acordar la celebracion a puerta cerrada de una actuacion por auto y que no cabe recurso, y también puede adoptar esta decisión el Secretario por Decreto frente al que cabe recurso de reposición.
    Entiendo que es una errata, solo podría ser recurso de revisión ¿verdad?

    #314016
    Epc00011
    Participante

    No es una errata, lo dice textualmente la ley. Te dejo el artículo:

    Artículo 138. Publicidad de las actuaciones orales.

    3. Antes de acordar la celebración a puerta cerrada de cualquier actuación, el tribunal oirá a las partes que estuvieran presentes en el acto. La resolución adoptará la forma de auto y contra ella no se admitirá recurso alguno, sin perjuicio de formular protesta y suscitar la cuestión, si fuere admisible, en el recurso procedente contra la sentencia definitiva.

    Los Secretarios Judiciales podrán adoptar mediante decreto la misma medida en aquellas actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia. Frente a este decreto sólo cabrá recurso de reposición.

    Saluditos.

    #314017
    isabelgm
    Participante

    muchas gracias, estaba convencida de que solo era recurso de revision.

    #314018
    Anónimo
    Invitado

    Por agregar algo,,, mirad con detenimiento esta misma posibilidad para los procedimientos especiales “de familia” en el libro IV de la LEC

    ¿ok?

    Saludos.

    #314019
    franjocado
    Participante

    En los casos especiales del libro IV de la LEC es por providencia no?

    #314020
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente por aplicación del precepto que transcribo a continuación

    [quote]
    Artículo 754 Exclusión de la publicidad

    En los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del apartado 2 del artículo 138 de la presente Ley.

    [/quote]

    Con el fin de tener un conocimiento amplio sobre ello os sugiero una “revisión” de los siguientes preceptos

    138, 140, 311, 345.1, 355.1 y 752.1 LEC.

    124.2 y 120.1 Constitución Española.

    Ya me decís.
    Saludos

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