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JUICIO FALTAS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #314008
    ISABELIII
    Participante

    hola, espero que me ayuden en esta duda:

    Para interponer el recurso de apelación para recurrir la sentencia de un juicio de faltas ¿hace falta valerse de abogado y procurador?:

    ¿que articulo de la LECR es aplicable?

    gracias a todos y feliz 2012 a los compañeros y administradores

    #314009
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Isabel,

    Hasta donde yo alcanzo, mi opinion es que no hace falta.
    De hecho estoy seguro vamos, aunque si quieres un abogado que te haga el recurso, ya es tu opción,

    Bep

    #314010
    dacoga
    Participante

    Buenos dias,

    Soy funcionario, miembro de la familia Opositas y llevo juicios de faltas.
    Para interponer recurso de apelacion en un Juicio de Faltas se precisa abogado y procurador.Ahora bien mi Magistrado tiene el criterio, muy suyo desde luego, que como no es preceptivo acudir con abogado a un juicio de faltas, el admite el recurso de apelacion interpuesto mediante escrito de las partes y una vez elevado a la Audiencia Provincial si ésta lo devuelve en ese caso solicita que sea interpuesto con abogado y procurador.
    Por mi experiencia te diré que mucho de ellos son resueltos por la AP sin que haya abogado.
    Esto dicho lo que cuenta no es el criterio de mi Magistrado sino lo que impone la Ley.

    Un saludo para todos y animo que ya va quedando poco.

    #314011
    MYM
    Participante

    Podrias concretar en que art se indica que esnevesario abogado y procurador.

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