-
AutorEntradas
-
26 diciembre, 2011 a las 5:31 pm #313996
aliche74ParticipanteHola a todos otra vez de nuevo
Posible errata en la siguiente pregunta salvo error mio:
16.- Si el ejecutado se opusiera a la ejecución por falta de representación con que se le demanda
a) el ejecutante deberá formular alegaciones en el plazo de 5 días
b) el tribunal podría mediante providencia darle 10 días al ejecutante para que subsane el defecto procesal
c) si no se subsanara en este plazo se dictará auto imponiendo las costas al ejecutado.
d) todas son ciertas
En el test dá como válida la b) pero yo pienso que ninguna respuesta se puede encuadrar en este pregunta por la siguiente razón. Si observais opositores el literal del articulo 559 apartado 2 dice textualmente que si el tribunal entendiere que el defecto es subsanable, concederá mediante providencia al ejecutante un plazo de diez días para subsanarlo. La respuesta que dá el test dice,” podria mediante providencia”. El articulo en cuestión habla de la obligación que tiene el tribunal de conceder al ejecutante el plazo de 10 dias para subsanar y no como mantiene el test de conceder o no conceder plazo para subsanar. Muchas Gracias26 diciembre, 2011 a las 5:46 pm #313997
MYMParticipantePues yo creo que cuando el artículo dice “si el tribunal entendiere …..” significa que el juez puede otorgarlo o no, a su libre valoración, puesto que si estuviera obligado tendría que decir “el tribunal otorgará ….”, por tanto si puede que sea correcta la b)
26 diciembre, 2011 a las 6:21 pm #313998
Epc00011ParticipanteOpino como mym, puesto que no es una obligación si el tribunal entiende que el defecto no es subsanable.
26 diciembre, 2011 a las 8:50 pm #313999
aliche74ParticipanteHola MYM Y Epcoo11
Vuestras respuestas pueden ser válidas. Pero en el examen tienes que contestar las preguntas según la literalidad de la norma y esa respuesta pueda conducir a confusión. Y he llegado a la conclusión que ningún juez puede dejar en indefensión al actor ejecutante porque el demandado ejecutado haya alegado como motivo de oposición defecto de representación. Entiendo que es una obligación del juez requerir al ejecutante para que proceda a la subsanación del defecto por aplicación del articulo 418 de la LEC,en el que se concede a la parte un plazo de 10 dias para subsanar. Si omite el juez este trámite estariamos ante una nulidad de actuaciones por prescindir de normas esenciales del procedimiento, que por esa causa haya podido producir indefensión al ejecutante. Muchas Gracias. A ver que opina bg y jcjc.
26 diciembre, 2011 a las 10:39 pm #314000
franjocadoParticipanteHola Alyche74, yo estoy con MYM y con EPC00011 puesto que el articulo 559 apartado 2 dice textualmente que “[b]si [/b]el tribunal entendiere que el defecto es subsanable…” es decir, estamos ante una condicional, por tanto si considera el tribunal que el defecto se puede subsanar, entonces concede al ejecutante por providencia 10 dias para hacerlo. Por ello, la condicional que nos establece el art. 559.2 de la LEC equivale a la condicional que expone la respuesta b) del test: “b) el tribunal [b]podría[/b] mediante providencia darle 10 días al ejecutante para que subsane el defecto procesal “; por tanto, si considera que es subsanable le concede los 10 dias por providencia para proceder a ello.
Tal y como dice Alyche74, hay que atender a la literalidad de la Ley, pero cuando la redacción de una pregunta no se ajusta literalmente a la misma, tendría que marcarse aquella que es más cierta que las demás, y por ende, la respuesta b) seria la correcta.
27 diciembre, 2011 a las 5:53 pm #314001
MYMParticipanteAliche, puede que tengas razón en tu interpretación de la norma, pero en nungún caso pueden poner en el exámen preguntas susceptibles de interpretación porque pueden ser impugnadas.
27 diciembre, 2011 a las 6:27 pm #314002
AnónimoInvitadoEstas “discusiones”, entiendo que mejoran muchísimo vuestra preparación
La respuesta que ofrece “fran” es aquella que entendemos válida cuando realizamos el test y en la cual nos ratificamos
Sigamos
Saludos.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
