Buenas tardes! El art. 62 LEC establece que no serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un tribunal que carezca de competencia funcional para conocer de los mismos. Si el tribunal entiende que no tiene competencia dictará auto absteniéndose de conocer previa audiencia de las partes personadas por plazo común de diez días.
Mi duda es: no se le da traslado al Ministerio Fiscal??si no lo he entendido mal, siempre en casos de incompetencia del tribunal se le tiene que dar traslado…pues me extraña que en este caso no haya que hacerlo.
Saluditos.