En el procedimiento abreviado C-A los plazos son igual que en el procedimiento ordinario (2 meses si el acto es expreso, 6 meses si es presunto, etc), la diferencia es que el procedimiento se inicia directamente mediante demanda (en los plazos indicados), es decir, sin necesidad del escrito de interposición previo del proceso ordinario (el del art. 45 LJCA).
Por tanto, lo que no hay en el abrevido es el traslado por el secretario al recurrente por 20 días para formalizar la demanda, ni a su vez al recurrido para contestar puesto que se contesta oralmente en el acto de la comparencia (igual que en en proceso verbal civil).