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duda monitorio

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #313948
    ISABELIII
    Participante

    una duda:

    si me reclama 7.000 euros en concepto de gastos de comunidad por el Sr. Presidente de la comunidad de Vecnios, por el procedimiento monitorio y me opongo dentro de plazo, ¿Porque procedimiento se seguirá el trámite?,

    Por el procedimiento ordinario o por el procedimiento verbal.

    téngase en cuenta que no se trata de reclmaaciónes de rentas o cantidades por arrendamiento sino de gastos de comunidad. gracias

    #313949
    Anónimo
    Invitado

    En este caso, y por aplicación de lo dispuesto en el art. 249 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil entendemos que se tramitará juicio ordinario, al exceder de 6.000 euros.

    [quote]
    Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.
    [/quote]

    Saludos.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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