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duda sumario

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #313925
    Academia Opositas
    Participante

    Con respecto a la instrucción del sumario, pueden ser el juez de instrucción, el de V. Género y juzgados centrales de instruccion.

    Con respecto al enjuiciamiento y fallo: la A. Provincial, T. jurado y A. Nacional ….

    ¿Los jueces de Violencia de Género no enjuician? – es que en los de faltas sí.

    #313926
    Epc00011
    Participante

    También enjuician en los casos de sentencias de conformidad.

    #313927
    Academia Opositas
    Participante

    Efectivamente, tal y como te dice Epc00011, los Jueces de Violencia tambien enjuician del mismo modo que lo hace un Juez de Instrucción, concretamente cuando hay conformidad y en el ambito de sus respectivas competencias.

    #313928
    Academia Opositas
    Participante

    GRACIAS

    #313929
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, coincido con los comentarios
    Una pequeña ampliación.

    En los casos determinados por la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial también podrán ser instruidos por un Magistrado del TSJ o TSupremo (Según los casos) y posteriormente fallados o enjuiciados por dicha Sala de la que no formará parte el instructor

    Saludos

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