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DUDA SOBRE PROVIDENCIAS DE JUECES DE PAZ

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #313914
    camaji
    Participante

    Buenos días.

    ¿Podría alguien indicarme si las providencias dictadas por los jueces de paz son apelables? ¿En qué artículo se dispone?

    Saludos.

    #313915
    J2C2
    Participante

    Buenas tardes, camaji.

    Como en la Ley no se prevé nada al respecto de los recursos para las resoluciones del Juez de Paz, habría que acudir al régimen general de recursos previsto en el Libro II, Título IV de la LEC, relativo a recursos.
    En él nos encontramos el Art. 451. 2, que nos dice que frente a las providencias y autos no definitivos cabe recurso de reposición. Por lo tanto, será aplicable al Juez de Paz.

    Un saludo.

    #313916
    camaji
    Participante

    Gracias por responder J2C2

    Creo que ese artículo se podría aplicar, pero es que en el Tema en la página 13 pone que no cabrá recurso alguno contra las providencias dictadas por los Jueces de paz y sí cabrá recurso contra los autos no definitivos. Pero no pone el artículo en el que ésto se dispone.

    ¿Podría alguien aclararlo?

    #313917
    aliche74
    Participante

    Hola a todos

    No sé si mi razonamiento en válido para la pregunta que se ha formulado pero yo pienso que no cabe ningún recurso contra las providencias dictadas por el Juez de Paz, y he llegado a esta conclusión por aplicación del articulo 207 de la LEC al disponer que son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno por no preverlo la ley. Cuando una resolución judicial no dice si cabe recurso es firme. Si se silencia este aspecto es porque el legislador quiere que sea firme la resolución al no preveer nada. Muchas Gracias

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