Foros OPOSITAS

Duda test contencioso adm

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #313771
    lulu03
    Participante

    Hola,

    Tengo una duda en el test 3, UD7, pregunta 17:

    17. En el orden contencioso administrativo, respecto de las providencias podrá solicitarse su reposición en el plazo de

    a) diez días
    b) cinco días
    c) quince días
    d) ninguna es cierta

    Da como correcta la B, pero en el artículo 79 de la Ley 29/98, no menciona que el recurso de reposición se aplica a las providencias, se puede solicitar el recurso de súplica por el plazo de cinco días.

    Saluditos y mucho ánimo 😉

    #313772
    MYM
    Participante

    En el C-A el recurso de súplica debe entenderse referido al recurso de resposión.

    #313773
    lulu03
    Participante

    Gracias Mym!

    ¿Alguién podría poner un ejemplo de recurso de reposición y recurso de súplica? ¿Qué diferencia existre entre esos recursos?

    #313774
    Anónimo
    Invitado

    Hola Lulu,
    Verás, actualmente solo existe recurso de súplica en procedimieto criminal.
    El trámite es el mismo que el recurso de reforma penal, si bien…
    SUPLICA, cuando se trate de Audiencias y Tribunales
    REFORMA, cuando se recurra una resolución de Juzgados.

    En CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, el único recurso existente es REPOSICION, según disposicion de dicha Ley; por ello la respuesta de tu compañera que te dice,,, que cualquier referencia a recurso de súplica ha de entenderrse a resposición. Por lo demás, el trámite era el mismo

    Saludos.

    #313775
    lulu03
    Participante

    Gracias por aclararme esos conceptos, Baldo 😉

    Saludos

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS