Foros OPOSITAS

Duda procedimiento abreviado penal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #313731
    azaria
    Participante

    Haciendo un test, me he encontrado con esta pregunta. Por más que he buscado en el tema no encuentro lógica a la solución, ¿alguien podría explicármelo?

    24. En el procedimiento penal abreviado, no es objeto de recurso de apelación:

    a) El auto desestimando el recurso de reforma.
    b) El auto de sobreseimiento libre por entender que los hechos no son constitutivos de delito.
    c) El auto denegando la apertura del juicio oral.
    d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

    La respuesta correcta que se nos da es A.

    #313732
    EvaBp
    Participante

    Según mi opinión, tienes razón.
    Según el art. 766.5 Lecrim el recurso de apelación se puede interponer subsidiariamente con el de reforma si este ha sido desestimado.
    El art. 636 Lecrim dice que contra los autos de sobreseimiento sólo procederá recurso de casación.
    De esta forma, la respuesta correcta sería la B.

    #313733
    MYM
    Participante

    Efectivamente el art. 636 dice que contra los autos de sobreseimiento sólo cabrá, en su caso, recurso de casación.

    Pero si ese auto le dicta un juez de instrucción en el ambito del procedimiento abreviado, no cabría apelación? es una duda que tengo desde hace tiempo.

    #313734
    Epc00011
    Participante

    si mym, cabe reforma y apelación.

    #313735
    MYM
    Participante

    Gracias Epc, estoy de acuerdo, lo que pasa es que he visto varias veces esa pregunta en algún test y sólo dan por buena casación, supongo que si no se dice nada debermos entender que es que se refiere al sumario.

    #313736
    Epc00011
    Participante

    Claro lo entenderemos al sumario supongo, pero en la pregunta nos hace referencia al abreviado… como aquí dictaría el auto de sobreseimiento el juez de instrucción pues no cabe casación. Yo también tenía esta duda antes.

    Saluditos.

    #313737
    Epc00011
    Participante

    En una posible pregunta me refiero…que lo he escrito mal.

    #313738
    Anónimo
    Invitado

    Azaria, por favor, indícanos el test y unidad didáctica donde se encuentra esa pregunta para ver las modificaciones necesarias

    Gracias

    #313739
    azaria
    Participante

    Gracias por vuestras respuestas. Baldo, he vuelto a sacar esta pregunta de un test de un libro que me dejaron.

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS