Buenos días:
Tengo una duda respecto a los plazos
104.1. “Luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.”
Vamos a ver, a lo mejor es reiterar pero se me están cruzando los plazos; una vez sea firme la sentencia el SJ tiene un plazo de 10 días para comunicársela al órgano correspondiente y una vez recibida la comunicación dicho órgano tiene otros 10 días para:
1. practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo
2. indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.
Es decir, ¿son 10 + 10?
¿Esto es así?
Gracias