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Embargos en Penal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #313634
    CristinaSalvago
    Participante

    Sólo por confirmar:

    Sólo aplicaremos la escala del artículo 592 de la LEC cuando el procesado no señale bienes, o no los designen mujer, hijos, apoderado , criados o personas que se encuentren en su domicilio cuando aquel no fuere hallado

    También se aplicará la escala del 592 cuando aún designando bienes el alguacil encargado de hacer el emmbargo creyese que no son suficientes

    ¿Cierto?

    Gracias

    #313635
    MYM
    Participante

    Yo creo que el orden de los embargos del art. 592 de aplicará siempre, salvo que el ejecutante y ejecuado hayan pactado otra cosa dentro o fuera de la ejecución, así lo establece dicho art. en los puntos 1 y 2:

    “1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

    2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden: (…)”

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