Foros OPOSITAS

DUDA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RECURSO C-A

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #313629
    MYM
    Participante

    El actual art. 78. 1 LJCA establece que

    “Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de este Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía NO SUPERE LOS 30.000 EUROS”.

    No obstante, este límite de los 30.000 € ANTES ERAN 13.000.- € CUÁNDO LO HAN CAMBIADO? A NOSOTROS QUÉ NOS ENTRA?.

    #313630
    camaji
    Participante

    Buenas tardes MYM

    Ese cambio se ha producido por la Ley 37/2001 de 10 de octubre. Por tanto creo que no nos entra en el examen ya que es posterior a la convocatoria.

    Saludos.

    #313631
    MYM
    Participante

    Gracias.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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