Foros OPOSITAS

Duda art. 650 de ejecucion civil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #313604
    Manoli78
    Participante

    Haber si alguien me puede explicar un poco sobre los puntos 2, 3 y 4 del art. 650 lec

    #313605
    J2C2
    Participante

    Buenas tardes.

    Artículo 650 LEC:

    2. Si el ejecutante hace la mejor oferta, se hace liquidación de lo que se le deba y si resulta que ha obtenido más de lo que se le debe, la diferencia a su favor la tiene que ingresar a efectos de resolver sobre las costas.

    3. Si la mejor postura ofreciera pagar a plazos, se le comunicará al ejecutante para que pueda pedir que se apruebe el remate por la mitad del valor de tasación. Si no ejercitara este derecho, se aprobará el remate a favor de aquel que ofreció pagar a plazos.

    4. Si la postura no fuese suficiente, se le hará saber al ejecutado que podrá presentar otro rematante que mejorare la oferta o que, al menos, sea suficiente para satisfacer el interés del ejecutante. Si no lo ejercita, el ejecutante podrá pedir que se apruebe el remate por la mitad del valor de tasación.

    Lo importante es fijarse en los porcentajes de subasta de muebles e inmuebles.

    #313606
    Manoli78
    Participante

    Muchas gracias.
    Tengo otra duda. En la subasta de bienes inmuebles, la valoración del inmueble saldrá a subasta el valor del inmueble menos las cargas que tenga pendientes ¿y quien adjudique el bien inmueble después de la subasta tiene que pagar las cargas que tiene ese inmueble?

    Sin embargo la subasta de bien mueble no se hace la diferencia del valor menos la carga, por ejemplo: un coche es un bien mueble, si sale a subasta y tiene pendiente el pago de un impuesto, ese impuesto quien lo paga.

    #313607
    J2C2
    Participante

    Hola, Manoli.

    Si no me equivoco para participar en la subasta de inmuebles era requisito para los postores manifestar que aceptan subrogarse (asumir) en las cargas que tenga el bien inmueble, cuando lo adquieran. Por lo tanto, al adquirirlo, el rematante deberá asumir el pago de las cargas que gravan el inmueble.

    Un saludo.

    #313608
    MYM
    Participante

    El art. 655.1 LEC referido al ámbito de aplicación de la subasta de bienes inmuebles dispone que

    1. Las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos.

    los vehículos son susceptibles de inscripcion en la sección 2º del Registro de bienes muebles.

    Por tanto, lo dispuesto en el art. 670.5 LEC

    5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.

    Es de aplicación tanto a los bienes imuebles como a los sometidos a identico régimen de publicidad (buques, aeronaves, maquinaria industria, vehículos), con lo cual el impuesto pendiente de pago será de cuenta del adjudicatario.

    #313609
    Manoli78
    Participante

    gracias, MYM

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS