En la pregunta nº 36 relativa a “Se empleará la forma de mandamiento?”
Se da válida la D) por el art. 149 LEC, no obstante, si no se dice nada, podría ser también la B) por el art. 186 LECR?:
“Para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquiera diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de POLICIA JUDICIAL que estén a las órdenes de los mismos, se empleará la forma de mandamiento.