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exoneración

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #313544
    jclon
    Participante

    que significa exoneración?

    concretamente hay un parrafo que no entiendo que quiere decir, que es:

    “Por otro lado la exoneración de responsabilidad penal por parte del autor directo de la falta o del delito, no significa exención o exoneración de la responsabilidad civil: puede ocurrir, que se declare la inexistencia de responsabilidad penal y se declare la respoonsabilidad civil de exonerado”.

    Gracias, un saludo.

    #313545
    Anónimo
    Invitado

    Hola “jclon”

    La expresión “exonerar”, en este contexto, entiéndela como “quitar una obligación o no tener obligación”

    En consecuencia, es posible que una determinada persona no tenga responsabilidad penal por un hecho, pero en cambio sí que tenga responsabilidad civil, que habrá de reclamarse usando del procedimiento civil correspondiente

    Ya me dices.

    Saludos.

    #313546
    jclon
    Participante

    muchas gracias, ahora si lo he entendido.

    Saludos

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