Buenos días.
Leyendo el tema de la conciliación, me han surgido las siguientes dudas:
1. En relación con la competencia, si el conciliado es una persona jurídica, si he leído bien sería competente:
– el juzgado de primera instancia o de paz del domicilio de la periona jurídica (demandado)
– y además también el del domicilio del demandante siempre que radique en éste delegación, sucursal u oficina abierta al público.
2. En relación al art. 472 sobre el acta de conciliación, especifica que deberá ser firmada por todos los concurrentes y por los que no supieren firmar un testigo a su ruego. Pero en el mismo art. la ley 13/2009 añadió un párrafo: El acta extendida que refleje lo convenido en el acto de conciliación será firmada por todos los concurrentes.
No entiendo por qué se añade este frase si es lo mismo que se dice en el párrafo anterior.
Saludos.