Respecto al Juicio de Faltas establece el Artículo 976 LECR que:
“1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792”.
Por tanto, debemos entender que el plazo para recurrir son 5 días pero el plazo para impugnar el recurso o para alegaciones de la parte contraria son 10 dias no? conforme al art. 790. 5 LECR:
“5. Admitido el recurso, el Secretario judicial dará traslado del escrito de formalización a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de este plazo habrán de presentarse los escritos de alegaciones de las demás partes, en los que podrá solicitarse la práctica de prueba en los términos establecidos en el apartado 3 y en los que se fijará un domicilio para notificaciones”.