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31 octubre, 2011 a las 8:51 pm #313378
J2C2ParticipanteBuenas noches a todos.
En vista a la buena acogida que tuvo la pregunta que lanzamos acerca de la Competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el orden civil, os dejo otra:
¿Por qué el Tribunal del Jurado no se constituye en todos los delitos de homicidio? Recordemos que una de esos delitos que se preveía para su constitución era el homicidio.
Un saludo.
31 octubre, 2011 a las 8:58 pm #313379
Epc00011ParticipantePorque debía de ser un homicidio consumado no?por lo que me lleva a deducir, creo, que si es un homicidio en grado de tentativa, será un procedimiento ordinario normal, o según la pena, un abreviado.
No sé si tu pregunta se refiere a eso J2C2.
Saluditos.
31 octubre, 2011 a las 9:00 pm #313380
MYMParticipanteYo creo que si Epc, como dices para que el Jurado conozca del homicidio este debe ser consumado.
31 octubre, 2011 a las 9:01 pm #313381
azariaParticipanteOpino igual que Epc, debe ser un homicidio consumado para que pueda juzgarse por el Tribunal del Jurado.
31 octubre, 2011 a las 9:02 pm #313382
Epc00011ParticipanteHola mym 🙂 y os pregunto, ante un homicidio imprudente??me acaba de surgir la duda…sería por el Tribunal del Jurado, o un ordinario o P.A.?
31 octubre, 2011 a las 9:04 pm #313383
MYMParticipantePues no se, supongo que si es consumado (vamos, si muere) si, pero la verdad no lo se.
1 noviembre, 2011 a las 4:13 pm #313384
Academia OpositasParticipanteA lo mejor digo una tontería, pero creo que a lo mejor el TJ no se constituye para tdos los delitos de homicidio porque para los ciudadanos que componen el TJ, podría ser complicado y difícil de entender determinadas figuras delictivas y sus formas, y como no es necesario que tengan conocimientos jurídicos, nos podemos encontrar, por ejemplo, una persona de edad algo avanzada que es jurado y que le resulta confuso y lioso valorar una determinada conducta delictiva porque no la entiende muy bien y necesitaría unos conocimientos jurídicos a la hora de valorar, y creo que se busca que la intervención de este TJ se reduzca a aquellos casos que sean aptos para la valoración de los ciudadanos, por el contrario, el uso del TJ podría resultar inadecuado. Por eso quizás se reduzca el conocimiento de los delitos de homicidio a los que resultan más aptos para que los ciudadanos los entren a valorar…
Creo q el art. 1.1, ad+ da una competencia demasiado amplia, que haria que la intervención del TJ sea muy frecuente y eso sube mucho el coste que tiene el funcionamiento de este Tribunal, y mientras dura este deber el ciudadano tiene derecho a recibir una retribución y una indemnización por los gastos ocasionados durante este ejercicio. Por lo tanto, a nivel económico, el art. 1.2 reduce las intervenciones del TJ sólo a determinadas materias, en el caso del homicidio cuando el delito es muy grave.
Bueno, no sé, ya nos dirá algo J2C2La respuesta de Violencia sobre la mujer, al final es la b?
Saludos.2 noviembre, 2011 a las 12:42 pm #313385
CristinaSalvagoParticipanteEstoy de acuerdo con Epc001, MYM
De acuerdo con el artículo 5 de la LO 5/95 sólo será competente en el supuesto del asrtículo 1.1 a) si el delito fuese consumado
2 noviembre, 2011 a las 3:26 pm #313386
Academia OpositasParticipanteTOTALMENTE DE ACUERDO!! Es verdad. Ya lo siento por el rollo de arriba…, yo lo del art. 5, si soy sincera, no me acordaba, toca darle cien vueltas al tema para no perder dato..
Estas preguntas ya no se olvidan.
Saludos. -
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