Foros OPOSITAS

CONSTITUCIÓN DEL JURADO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #313378
    J2C2
    Participante

    Buenas noches a todos.

    En vista a la buena acogida que tuvo la pregunta que lanzamos acerca de la Competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el orden civil, os dejo otra:

    ¿Por qué el Tribunal del Jurado no se constituye en todos los delitos de homicidio? Recordemos que una de esos delitos que se preveía para su constitución era el homicidio.

    Un saludo.

    #313379
    Epc00011
    Participante

    Porque debía de ser un homicidio consumado no?por lo que me lleva a deducir, creo, que si es un homicidio en grado de tentativa, será un procedimiento ordinario normal, o según la pena, un abreviado.

    No sé si tu pregunta se refiere a eso J2C2.

    Saluditos.

    #313380
    MYM
    Participante

    Yo creo que si Epc, como dices para que el Jurado conozca del homicidio este debe ser consumado.

    #313381
    azaria
    Participante

    Opino igual que Epc, debe ser un homicidio consumado para que pueda juzgarse por el Tribunal del Jurado.

    #313382
    Epc00011
    Participante

    Hola mym 🙂 y os pregunto, ante un homicidio imprudente??me acaba de surgir la duda…sería por el Tribunal del Jurado, o un ordinario o P.A.?

    #313383
    MYM
    Participante

    Pues no se, supongo que si es consumado (vamos, si muere) si, pero la verdad no lo se.

    #313384
    Academia Opositas
    Participante

    A lo mejor digo una tontería, pero creo que a lo mejor el TJ no se constituye para tdos los delitos de homicidio porque para los ciudadanos que componen el TJ, podría ser complicado y difícil de entender determinadas figuras delictivas y sus formas, y como no es necesario que tengan conocimientos jurídicos, nos podemos encontrar, por ejemplo, una persona de edad algo avanzada que es jurado y que le resulta confuso y lioso valorar una determinada conducta delictiva porque no la entiende muy bien y necesitaría unos conocimientos jurídicos a la hora de valorar, y creo que se busca que la intervención de este TJ se reduzca a aquellos casos que sean aptos para la valoración de los ciudadanos, por el contrario, el uso del TJ podría resultar inadecuado. Por eso quizás se reduzca el conocimiento de los delitos de homicidio a los que resultan más aptos para que los ciudadanos los entren a valorar…
    Creo q el art. 1.1, ad+ da una competencia demasiado amplia, que haria que la intervención del TJ sea muy frecuente y eso sube mucho el coste que tiene el funcionamiento de este Tribunal, y mientras dura este deber el ciudadano tiene derecho a recibir una retribución y una indemnización por los gastos ocasionados durante este ejercicio. Por lo tanto, a nivel económico, el art. 1.2 reduce las intervenciones del TJ sólo a determinadas materias, en el caso del homicidio cuando el delito es muy grave.
    Bueno, no sé, ya nos dirá algo J2C2

    La respuesta de Violencia sobre la mujer, al final es la b?
    Saludos.

    #313385
    CristinaSalvago
    Participante

    Estoy de acuerdo con Epc001, MYM

    De acuerdo con el artículo 5 de la LO 5/95 sólo será competente en el supuesto del asrtículo 1.1 a) si el delito fuese consumado

    #313386
    Academia Opositas
    Participante

    TOTALMENTE DE ACUERDO!! Es verdad. Ya lo siento por el rollo de arriba…, yo lo del art. 5, si soy sincera, no me acordaba, toca darle cien vueltas al tema para no perder dato..
    Estas preguntas ya no se olvidan.
    Saludos.

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS