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24 octubre, 2011 a las 8:56 pm #313316
isabel63
ParticipanteBaldo, en la separación o divorcio de mutuo acuerdo solo se oira a los menores si tubieran suficiente juicio y en el proceso de separacion contencioso se oira a los menores o incapacitados y en todo caso a los mayores de 12 años? es asi? solo se oira a ambos cuando sea contencioso
25 octubre, 2011 a las 1:51 pm #313317olmedo
ParticipanteHOLA ISABEL, SOY MIGUEL, COMPAÑERO DE PRESENCIAL, NO BALDO, DE TODAS FORMAS BALDO NOS CORREGIRÁ A LOS DOS PARA MAYOR SEGURIDAD.
AL RESPECTO , DE TU DUDA, ENTIENDO QUE EN AMBOS PROCEDIMIENTOS, CONTENCIOSO Y DE MUTUO ACUERDO, SE PUEDE ESCUCHAR A LOS MENORES E INCAPACITADOS ,SI A JUICIO DEL FISCAL, PROPIO MENOR ,EQUIPO TÉCNICO….. , SE CONSIDERA NECESARIO. AHORA BIEN, SIEMPRE A LOS MAYORES DE 12 AÑOS, SÓLO EN EL CONTENCIOSO, COMO UNA PARTICULARIDAD.ESPEREMOS EL VISTO BUENO DE BALDO.
25 octubre, 2011 a las 5:05 pm #313318MYM
ParticipanteYo creo que a los mayores de 12 años se les oirá siempre, no sólo en el divorcio contencioso.
26 octubre, 2011 a las 4:46 pm #313319Anónimo
InvitadoHola, expongo mi opinión.
Respecto al mutuo acuerdo
[quote]
Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.
[/quote]En el proceso matrimonial “contencioso”
[quote]
Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días.
Durante este plazo, el Tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados, de acuerdo con la legislación civil aplicable. Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.
En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.
[/quote]Creo que queda contestada. Ya me decís
Saludos.
26 octubre, 2011 a las 8:17 pm #313320MYM
ParticipantePues a mi no me acaba de quedar claro. Creo que en otro post hablamos de lo mismo, y quedamos en que los hijos mayores de 12 años eran oidos siempre, sea de muto acuerdo o contencioso.
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