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duda P.O. contencioso

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #313293
    berbel
    Participante

    Hola a tod@s, a ver si alguien me puede ayudar, ¿con qué tipo de resolución admite el Secretario el escrito por el que interponemos el recurso contencioso? La ley dice más o menos que al acordar la publicación o mediante diligencia si la publicación no es necesaria requerirá a la Administración la remisión del expediente, pero no dice nada al respecto del tipo de resolución que dicta el Secretario cuando admite el escrito antes de solicitar el envío del expediente; entiendo que primero admite el escrito y luego requiere el expediente, lo que daría lugar a dos resoluciones distintas ¿o quizás lo hace todo en la misma resolución?, esto es, en la diligencia de ordenación?
    Como siempre, gracias de antemano.

    #313294
    MYM
    Participante

    El recurso contenioso-administrativo se admite por decreto de Secretario, en el que a la vez requiere a la administración para que remita el expediente y efectue los emplazamientos de los demandados.

    #313295
    berbel
    Participante

    Pero la ley dice que el Sec. requerirá a la Administración la remisión del expediente mediante una diligencia, siempre que no se acuerde la publicación del anuncio de la interposición del recurso, y tú me dices que dicta un decreto, entonces en qué quedamos ¿diligencia o decreto?, ojo que no estoy hablando de la demanda, sino del escrito iniciador del procedimiento. ¿Me podrías decir en qué lugar de la ley menciona lo del decreto?
    Mil Gracias.

    #313296
    MYM
    Participante

    Art. 45. 3 LOPJ: “El Secretario judicial examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso ….”.

    Artículo 47. 1 “Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 45.3, el Secretario judicial en el siguiente día hábil acordará, si lo solicita el recurrente, que se anuncie la interposición del recurso y remitirá el oficio para su publicación por el órgano competente, …”

    Artículo 48. 1. “El Secretario judicial, al acordar lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, o mediante diligencia si la publicación no fuere necesaria, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49. …”.

    El recurso de admite por decreto, puesto que en el contencioso se aplica en este aspecto lo dispuesto en la LEC, y como dices, mediante diligencia requerirá a la Administración el envio del expediente.

    #313297
    berbel
    Participante

    De acuerdo, primero dicta decreto admitiendo el recurso y luego diligencia requiriendo la remisión del expediente y la práctica de los emplazamientos oportunos. Pero, y ahora solo por pura curiosidad.. ¿podría hacerlo todo en una única resolución? llámese decreto o diligencia?
    Gracias de nuevo.

    #313298
    MYM
    Participante

    Pues no se si puede o no, quédate con lo que dice la Ley que es lo que nos van a preguntar.

    No obstante, si en principio puse que todo en el decreto es porque justo acbo de ver un decreto de admisión en el que acuerda el requierimiento del expediente a la administración.

    No obstante, supongo que en el decreto podrá “requierasé a la administración …..” y a la vez dictará diligencia de ordenacion a la administración con el requerimiento efectivo.

    #313299
    berbel
    Participante

    Muchas gracias Mym, así lo haré. Qué útil es el foro verdad?

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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