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21 octubre, 2011 a las 4:20 pm #313280
EleberParticipanteBuenas tardes.
Dice el articulo 164 lec
Cuando, practicadas, en su caso, las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 157, el Secretario judicial, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos. Tal publicidad podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Este articulo 236 de la. lOPJ dice por su parte que
1. La publicidad de los edictos se entenderá cumplida mediante la inserción, según proceda, en los Boletines Oficiales que señalen las leyes procesales.Cuando expresamente así se prevea, tal publicidad y comunicaciones podrán sustituirse, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos.
Teniendo en cuenta ademas que el articulo 164 LEC dice que
Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, de la Comunidad Autónoma, en el «Boletín Oficial del Estado» o en un diario de difusión nacional o provincial.Duda. ¿Cuando se entiende realizada la comunicacion edictal?
Gracias
21 octubre, 2011 a las 5:24 pm #313281
azariaParticipanteYo creo que la comunicación edictal se tiene por realizada desde el momento que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial o bien, desde que su inserción, según proceda, en los Boletines Oficiales que señalen las leyes procesales.
21 octubre, 2011 a las 6:10 pm #313282
EleberParticipantePero lo que me llama mas la atencion es que la LOPJ dice que hay que publicalo en el BOE, y en cambio dice la LEC que es a solicitud del ilnteresado y corriendo los gastos por su cuenta, si no lo he entendido mal
22 octubre, 2011 a las 11:12 am #313283
MYMParticipanteSi, entonces habrá que responder una cosa u otra según pregunten por la LEC o la LOPJ, entiendo yo.
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