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Duda test chat

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #313210
    azaria
    Participante

    Buenos días,

    Vengo con una duda del test de ayer, sobre la pregunta 2 que decía:

    Si la falta fuera de amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve y la víctima fuera alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, la competencia para conocer y fallar el juicio de faltas corresponderá:

    Respuesta correcta: A-Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

    Yo contesté la C: Juzgado de Instrucción porque según el artículo Artículo 962:

    1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta tipificada en el artículo 617, en el artículo 623.1 cuando sea flagrante o en el artículo 620 del Código Penal, siempre que en este último caso el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial (…)

    Por tanto, si aquí se indica que el enjuiciamiento corresponde al de Instrucción, ¿por qué la respuesta correcta es la A?

    Por otra parte, quería preguntarte Baldo sobre las últimas preguntas de los recursos que fue las que fallé. ¿Entra también en mi temario? ¿Alguien me puede decir qué artículos son?

    Gracias

    #313211
    J2C2
    Participante

    Buenos días, Azaria. Te comento:

    Si bien es verdad que la Ley señala esa apreciación,debes también tener en cuenta lo que dispone el Art. 14 de la LECr, en cuanto a la competencia de los órganos del orden penal. En él se dispone que las faltas de amenazas, coacciones, vejaciones (Art. 620 C. Penal) corresponden al juez de Paz, salvo que la víctima sea mujer, hijo, ascendientes, etc (Art. 173.2 C. Penal), en cuyo caso corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer (Art. 14.1 y 14.5 LECr).

    Un saludo

    #313212
    Epc00011
    Participante

    Hola azaria! Los artículos de los recursos contra los juicios de faltas son el 976 y 977 de la LECRIM. Sí entran.

    Saluditos

    #313213
    azaria
    Participante

    Gracias a los dos

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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