Art. 217. 2. 7º LEC: “Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente”
Se refiere a los valores negociables que, según la LMV podrán representarse por medio de anotaciones en cuenta o por títulos.
Creo (pero sólo creo) que puede ser algo parecido a las acciones de una empresa.