Foros OPOSITAS

DUDA 517

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #313204
    ISABELIII
    Participante

    HOLA ME PUEDE DECIR UN EJEMPLO O DE QUE VA EL SIGUIENTE ARTICULO:

    ART. 517. 2. 7º

    GRACIAS

    #313205
    MYM
    Participante

    Art. 217. 2. 7º LEC: “Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente”

    Se refiere a los valores negociables que, según la LMV podrán representarse por medio de anotaciones en cuenta o por títulos.

    Creo (pero sólo creo) que puede ser algo parecido a las acciones de una empresa.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS