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DUDA SUSPENSION Y ACCION CIVIL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #313188
    MYM
    Participante

    En el supuesto de suspensión del proceso por ausencia del acusado, del art. 843 LECR, se puede ejercitar la acción civil sin esperar a la sentencia firme del juicio penal, teniendo en cuenta de que puede que ésta nunca llegue ha producirse?

    “Artículo 843.

    En cualquiera de los casos de los tres artículos anteriores se reservará, en el auto de suspensión, a la parte ofendida por el delito la acción que le corresponda para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, a fin de que pueda ejercitarla, independientemente de la causa, por la vía civil contra los que fueron responsables; a cuyo efecto no se alzarán los embargos hechos ni se cancelarán las fianzas prestadas.”

    #313189
    Anónimo
    Invitado

    Hola MYM.

    Efectivamente, entiendo que la parte “perjudicada”, puede ejercitar la acción civil derivada del hecho delictivo, sin esperar a que este termine, ya que como bien indicas es posible que la causa no pueda continuar ante la falta de localización del presunto autor de los hechos.

    Fijaos la importancia de este “detalle” ante la posibilidad de un supuesto práctico que pudiera tratar esta materia; interesante

    Gracias por vuestras continuas aportaciones a los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

    Saludos

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