En el supuesto de suspensión del proceso por ausencia del acusado, del art. 843 LECR, se puede ejercitar la acción civil sin esperar a la sentencia firme del juicio penal, teniendo en cuenta de que puede que ésta nunca llegue ha producirse?
“Artículo 843.
En cualquiera de los casos de los tres artículos anteriores se reservará, en el auto de suspensión, a la parte ofendida por el delito la acción que le corresponda para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, a fin de que pueda ejercitarla, independientemente de la causa, por la vía civil contra los que fueron responsables; a cuyo efecto no se alzarán los embargos hechos ni se cancelarán las fianzas prestadas.”