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3 octubre, 2011 a las 12:59 pm #313059
ebcorral
ParticipanteHola quería preguntaros Si en penal no hace falta que esté el Secretario en los juicios. ¿Quién los graba?
3 octubre, 2011 a las 4:44 pm #313060Anónimo
InvitadoLa respuesta la encontramos, entiendo, en el precepto que transcribo
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Artículo 743.
1. El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.
2. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios el Secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la Ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Secretario judicial salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el Secretario judicial extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente.
3. Si los mecanismos de garantía previstos en el apartado anterior no se pudiesen utilizar el Secretario judicial deberá consignar en el acta, al menos, los siguientes datos: número y clase de procedimiento; lugar y fecha de celebración; tiempo de duración, asistentes al acto; peticiones y propuestas de las partes; en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas; resoluciones que adopte el Juez o Tribunal; así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.
4. Cuando los medios de registro previstos en este artículo no se pudiesen utilizar por cualquier causa, el Secretario judicial extenderá acta de cada sesión, recogiendo en ella, con la extensión y detalle necesarios, el contenido esencial de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas.
5. El acta prevista en los apartados 3 y 4 de este artículo, se extenderá por procedimientos informáticos, sin que pueda ser manuscrita más que en las ocasiones en que la sala en que se esté celebrando la actuación carezca de medios informáticos. En estos casos, al terminar la sesión el Secretario judicial leerá el acta, haciendo en ella las rectificaciones que las partes reclamen, si las estima procedentes. Este acta se firmará por el Presidente y miembros del Tribunal, por el Fiscal y por los defensores de las partes.
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Saludos.
3 octubre, 2011 a las 5:43 pm #313061ebcorral
ParticipanteDisculpa, entiendo que el Secretario los custodia, pero lo que yo no soy capaz de ver en los casos que no está el Secretario quien graba el juicio.GRacias
3 octubre, 2011 a las 5:44 pm #313062MYM
ParticipanteCreo que es el funcionario de auxilio.
3 octubre, 2011 a las 5:53 pm #313063ebcorral
ParticipanteGracias Mym pues me parece mucha responsabilidad, pq si se confunde y por lo que sea no graba bien, ….
3 octubre, 2011 a las 5:57 pm #313064MYM
ParticipanteSupongo que en ultimo extremo la responsabilidad es del Secretario, que es quien debe grabarlo en realidad, creo yo.
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