Hola me podríais explicar en el punto 2º que es legalmente determinado y en el 3º los impedimentos matrimoniales :
Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso coresponda:
2º Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre impedimentos matrimoniales.
Gracias