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Adopción

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #313032
    ebcorral
    Participante

    Hola me podríais explicar en el punto 2º que es legalmente determinado y en el 3º los impedimentos matrimoniales :

    Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso coresponda:

    2º Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.
    3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre impedimentos matrimoniales.

    Gracias

    #313033
    Epc00011
    Participante

    Determinado por la ley, es decir, que consta como progenitor. Impedimento matrimonial, son situaciones que impiden u obstaculizan la celebración del matrimonio, por ejemplo, por razón de parentesco.

    #313034
    ebcorral
    Participante

    Hola compi pensaba que entendería los dos puntos con explicarme esas palabras, pero no los entiendo me los podrías explicar cuando puedas. Gracias

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